La LXV Legislatura del Congreso del Estado, aprobó en sesión ordinaria número 201, con 23 votos a favor el dictamen que establece el 14 de septiembre de cada año, como “Día de la Charrería en el Estado de Hidalgo”.
Legisladoras y legisladores aprobaron el dictamen que reforma la Ley para la prevención, atención y erradicación de violencia escolar en el Estado de Hidalgo, que tiene como objetivo establecer el derecho de las y los alumnos de una institución educativa, a que no se les discrimine por sus características sexuales, la orientación sexual, la identidad o la expresión de género.
El diputado Rodrigo Castillo Martínez, presentó el dictamen que reforma el primer párrafo y la fracción VI del artículo 80 de la ley Orgánica municipal para el Estado de Hidalgo, busca dar a las mujeres la oportunidad de acceder a la representación de su comunidad y asegurar su participación en la toma de decisiones de la vida comunitaria, así como disminuir la brecha de género, adoptando además del principio de paridad, principio de alternancia de género en la integración de los órganos auxiliares.
En el orden del día fue presentado el dictamen con modificaciones al segundo párrafo del artículo 8 Bis de la Constitución Política el Estado de Hidalgo, que tiene como fin implementar en los centros educativos programas de mediación escolar entre iguales como herramienta para la resolución de conflictos y la promoción de la convivencia, de valorar, por boca de los propios protagonistas, que aporta el proceso de mediación en el
ámbito social, afectivo y emocional a través de la adquisición de recursos, herramientas y habilidades emocionales y comunicativas.
La legisladora María Adelaida Muñoz Jumilla, expuso en Tribuna el dictamen que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la atención y sanción de la violencia familiar y de la Ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes para el Estado de Hidalgo, con el objetivo de salvaguardar la integridad de los menores de edad. Promover el acercamiento, respeto y adecuada convivencia con ambos ascendientes.