LOS DERECHOS DE LA INFANCIA: UNA NUEVA PERSPECTIVA.

Las niñas, niños y adolescentes no fueron reconocidos como una categoría social sino hasta la segunda mitad del siglo XX. En la tradición de las familias latinoamericanas y particularmente, las mexicanas, las infancias y adolescencias han sido consideradas como objeto de protección del Estado y de la intervención del poder público desde una perspectiva asistencialista, es decir, solamente si la persona menor de edad quedaba en el desamparo por ausencia de sus progenitores o bien, si el adolescente incurría en conductas ilícitas, en cuyo caso la autoridad ejercía una función tutelar.

Pero si el infante o adolescente permanecía bajo el cuidado de los adultos que ejercían la patria potestad, éstos gozaban de amplia libertad para formarlos dentro del seno familiar, sin intervención alguna en respeto a la privacidad de la familia.

La doctrina de la protección integral de la infancia y la adolescencia cambia la lógica de la relación del Estado con este grupo social. Niñas, niños y adolescentes hoy son reconocidos en el derecho internacional de los Derechos Humanos, como personas titulares de los mismos derechos que tienen las personas mayores de edad y deben tener la libertad de ejercerlos en igualdad de condiciones.

Evidentemente, una persona recién nacida, carece de las facultades físicas, intelectuales y de autonomía de la voluntad para ejercer esos derechos y en consecuencia, requiere de los adultos para ello. Las personas adultas primeramente obligadas a ejercer esa función son los progenitores que ejerzan patria potestad; a falta de ellos, las personas que sean designadas como tutores legales y, en último término, el Estado en caso de ser necesario.

Pero la ausencia de esas facultades físicas, intelectuales y de voluntad, no implican, se insiste, la inexistencia de esos derechos, por lo que las personas adultas cuidadoras y representantes legales, deben dirigir su actuar a la vigencia y ejercicio de esos derechos, de tal manera que sus decisiones satisfagan aquellos y no sus propios intereses personales.

Esta corriente del pensamiento jurídico desarrollada con gran amplitud después de la segunda guerra mundial dio su fruto en uno de los mayores consensos internacionales en materia de derechos humanos de la historia: La Convención de los Derechos del Niño (CDN) vigente desde 1990. Este instrumento internacional dispone en 54 artículos los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia, así como las obligaciones asumidas por los Estados que la han aceptado y ratificado, incluido México.

La CDN se sustenta en 4 principios:

Vida supervivencia y desarrollo: Exige una intervención activa, constante y suficiente del Estado, quien asume la tarea de establecer las condiciones sociales, económicas e institucionales (leyes, políticas públicas, programas sociales, etc.) para garantizar las mejores condiciones de salud y asistencia a partir del nacimiento y la satisfacción de las necesidades básicas durante la infancia y adolescencia (habitación, salud, educación, alimentación, vida en familia, etc.). Implica también, impedir y combatir la participación de las infancias y adolescencias en los conflictos bélicos.

Igualdad de derechos (no discriminación): Sujeta a los Estados a reconocer a las infancias y adolescencias su titularidad respecto a todos los derechos fundamentales de los que gozan las personas adultas y a que su condición de menores de edad no sea pretexto para restringir esos derechos sin justificación razonada, así como evitar los abusos físicos, psicológicos y en general, cualquier tipo de violencia infantil.

Escucha y participación efectivas: Implica la obligación de cualquier ente del Estado a garantizar la escucha efectiva de las infancias y adolescencias en cualquier decisión en la que estén inmersos sus derechos. Este principio comprende desde el establecimiento de una política pública que afecte a toda la niñez o adolescencia de un país, hasta la decisión sobre la guardia y custodia de una niña o niño en un procedimiento judicial.

En este principio opera un elemento fundamental: el reconocimiento de la autonomía progresiva de infancias y adolescencias. Lo anterior significa que la escucha será efectiva en función del grado de autonomía de la voluntad del infante o adolescente, la que se incrementa conforme crece. El grado de madurez se determina en función de la posibilidad de que la persona menor de edad pueda formarse un juicio propio, esto es, comprender la naturaleza y consecuencias que implican su decisión.

Así, una niña de 4 o 5 años, que solo ha vivido dentro del núcleo familiar, sin haber entrado al ámbito escolar y que ha dependido en su totalidad de sus progenitores, podrá expresar su opinión sobre aspectos que deba la autoridad decidir sobre su persona, pero esa opinión no tendrá un peso preponderante en la medida que, confrontada ante los elementos que permitan evaluar y determinar su interés superior, dicha opinión sea contraria a dicho interés.

El peso de esa opinión se incrementará en la medida en que la niña crezca, madure física e intelectualmente, se relacione con más personas de la sociedad y haya adquirido conocimiento generales a partir de sus experiencias de vida, que le permitan una mayor comprensión de su situación.

Interés superior de la infancia: Es probablemente el más importante de los principios. Aunque es un concepto sumamente invocado en los procedimientos judiciales, no siempre logra comprenderse a cabalidad. Es un principio cuya conceptualización puede ser vaga e imprecisa, pero que puede entenderse como la satisfacción de todos aquellos elementos objetivos y subjetivos que permitan el desarrollo integral y holístico de una niña, niño y adolescente.

Para que la autoridad judicial pueda emitir resoluciones que cumplan con este principio, está obligada a evaluar aspectos como: la satisfacción de todas sus necesidades, tanto físicas como intelectuales, afectivas y espirituales, el contenido de su opinión, la necesidad de modificar o mantener su estatus quo, su identidad, especiales condiciones de vulnerabilidad, educación, salud, etc.

Esta nueva manera de relacionarnos con niñas, niños y adolescentes, genera en la sociedad mexicana, constantes contradicciones con la manera tradicional de mirar el ejercicio de las maternidades y paternidades.

Dentro de la tradición de la familia mexicana las niñas, niños y adolescentes son “propiedad” de sus progenitores. La idea generalizada es que “solamente el padre o la madre saben lo que les conviene a sus hijos” y no pocas veces se llegan a expresar manifestaciones como “Son mis hijos y si quiero me los como…”

Es necesario que el Estado mexicano cumpla con su obligación convencional de modificar patrones socioculturales tradicionalistas que someten a los infantes y adolescentes a un poder omnímodo de los progenitores y las personas adultas en general, que los obliga a someterse, a padecer las decisiones sin posibilidad alguna de defensa.

Contrario a lo que muchas personas piensan, esto no significa “hacer lo que al niño se le antoje”. La educación en el hogar sigue exigiendo disciplina, valores, principios y reglas comunes de civilidad y trato social, pero la manera de lograrlo no debe ser mediante patrones tradicionales basados en la idea de que las infancias no tienen derecho a expresarse, machismos, estereotipos, roles de género o el ejercicio de la violencia física, psicológica, etc.

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